Guías para vender · revisada el 18 de octubre de 2026
Documentos para vender una casa: la lista práctica
Tener los papeles listos antes de anunciar la casa ahorra semanas y evita sustos en la notaría. Esta es la lista que te pedirán, con qué es cada documento y dónde se consigue.
Lo que demuestra que la casa es tuya
El comprador, su banco y el notario querrán comprobar que puedes vender y que la casa está como dices.
- Escritura de propiedad: el documento con el que la compraste, heredaste o te la donaron. Si no la encuentras, el notario que la firmó puede darte una copia.
- Nota simple: un resumen del Registro de la Propiedad que dice quién es el dueño, cómo está descrita la finca y si tiene cargas (por ejemplo, una hipoteca o un embargo). Se pide por internet en registradores.org.
- DNI o NIE de todos los propietarios. Si la casa es ganancial, firmáis los dos. Si la casa es solo tuya pero es la vivienda familiar, el Código Civil exige también el consentimiento de tu cónyuge.
Lo que demuestra que estás al día
- Último recibo del IBI (el impuesto municipal sobre la casa). La vivienda responde de los recibos pendientes, así que el comprador querrá ver que están pagados.
- Certificado de la comunidad de estar al corriente de pago, firmado por el secretario con el visto bueno del presidente. La Ley de Propiedad Horizontal obliga a aportarlo al firmar la escritura, salvo que el comprador te exima expresamente.
- Certificado de deuda pendiente de la hipoteca, si te queda préstamo. Lo pide tu banco y sirve para saber exactamente cuánto hay que pagar el día de la firma.
Los documentos técnicos
- Certificado energético: obligatorio para vender. Lo hace un técnico y se inscribe en el registro de tu comunidad autónoma. Dura diez años como máximo (cinco si la nota es G). La etiqueta debe figurar en el anuncio, así que conviene encargarlo antes de publicar; tiene que estar listo para entregárselo al comprador.
- Cédula de habitabilidad o licencia de ocupación: depende de la comunidad autónoma. Te lo explicamos abajo.
- Inspección del edificio (ITE o IEE): si tu ayuntamiento la exige por la antigüedad del edificio, conviene tener la última. Es un informe técnico sobre el estado del inmueble. Pregunta a tu administrador de fincas si os corresponde.
Cédula de habitabilidad: ¿y en Andalucía?
La cédula de habitabilidad es un documento que acredita que una vivienda reúne condiciones mínimas para vivir en ella. Cada comunidad decide si existe y cuándo se pide. En algunas, como Cataluña, hay que tener una cédula vigente para vender.
En Andalucía no hay cédula de habitabilidad. Lo que existe es la habilitación para ocupar la vivienda. Con la ley urbanística andaluza (LISTA), la ocupación de edificios nuevos o reformados, y de edificios existentes en suelo urbano, se tramita con una declaración responsable de ocupación ante el ayuntamiento. En casas más antiguas lo que verás es la licencia de primera ocupación de su época.
Qué te pedirán exactamente depende de la antigüedad de la casa, de si ha tenido obras y del criterio de la notaría. Si dudas, pide en tu ayuntamiento una copia de la licencia o de la declaración que tenga tu vivienda.
Catastro: referencia y valor de referencia
- Referencia catastral: un código de 20 caracteres que identifica tu casa en el Catastro. Aparece en el recibo del IBI y la ley obliga a incluirla en la escritura.
- Valor de referencia: lo calcula el Catastro para cada inmueble y se consulta en su sede electrónica. No lo pagas tú, pero importa: es el mínimo sobre el que el comprador pagará el ITP. Conocerlo te ayuda a entender sus cuentas.
Casos especiales
- Casa heredada: hace falta la escritura de aceptación de la herencia y, normalmente, que esté inscrita a nombre de los herederos.
- Casa alquilada: el contrato de alquiler. La ley de arrendamientos urbanos da al inquilino un derecho preferente a comprar, salvo que se haya renunciado en el contrato.
- Ampliaciones o reformas: si la casa tiene más metros de los que constan en la escritura, habla con un técnico antes de anunciarla. Puede que haya que regularizarlo.
Ordénalo antes de anunciar
Junta todo en una carpeta, en papel y en digital. Si algo falta, mejor saberlo ahora que a una semana de la firma. Y si antes de reunir papeles quieres saber cuánto vale tu casa, puedes pedir nuestro informe de valoración gratuito; te lo enviamos en 24 horas.
En resumen
Necesitas escritura y nota simple, DNI de todos los propietarios, IBI pagado, certificado de la comunidad, certificado energético y, si hay hipoteca, el certificado de deuda. En Andalucía no hay cédula: se habla de licencia o declaración responsable de ocupación. Lo demás depende del edificio y de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Puedo anunciar la casa sin certificado energético?
La etiqueta energética debe figurar en la publicidad, así que lo prudente es encargarlo antes de anunciar. Se tramita en pocos días.
¿Necesito cédula de habitabilidad para vender en Andalucía?
No. En Andalucía no existe. Se maneja la licencia de primera ocupación o la declaración responsable de ocupación.
¿Dónde consigo la nota simple?
En la web del Colegio de Registradores (registradores.org) o en el Registro de la Propiedad que corresponda a tu casa.
¿Qué pasa si debo cuotas de la comunidad?
Puedes vender, pero debes declararlo en la escritura. Lo normal es pagarlas antes o descontarlas del precio en la firma.
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Fuentes (consultadas el 18 de octubre de 2026): Ley de Propiedad Horizontal (art. 9.1.e) · Código Civil (art. 1320, vivienda familiar) · Real Decreto 390/2021, certificación de la eficiencia energética de los edificios · Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), art. 138 · Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 64, afección del IBI) · Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (referencia catastral) · Sede Electrónica del Catastro: valor de referencia · Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 25, tanteo y retracto) · Colegio de Registradores: nota simple. Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico de tu caso concreto.
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